fundamento

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 16: Depósitos en garantía del arrendador no acumulables

En pocas palabras

Para efectos del artículo 16 de la Ley, los depósitos que recibe el arrendador no son ingresos acumulables cuando tienen como finalidad exclusiva garantizar el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato de arrendamiento y se devuelven al finalizar el contrato. Si el depósito se aplica al cumplimiento de cualquier obligación derivada del contrato, el monto aplicado sí es ingreso acumulable para el arrendador en el mes en que se aplique.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para efectos del artículo 16 de la Ley, no se considerarán ingresos acumulables los depósitos recibidos por el arrendador, cuando éstos tengan como finalidad exclusiva garantizar el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato de arrendamiento y sean devueltos al finalizar el contrato.

Cuando los depósitos se apliquen al cumplimiento de cualquier obligación derivada del contrato de arrendamiento, el monto aplicado será considerado como ingreso acumulable para el arrendador en el mes en que se apliquen.

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