Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 160: Excedente de previsión social como ingreso acumulable
En pocas palabras
Para efectos del artículo 93, párrafo penúltimo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, aplica a los contribuyentes que reciben prestaciones de previsión social. Si esas prestaciones exceden los límites que establece esa disposición, el excedente se considera ingreso acumulable del contribuyente.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para efectos del artículo 93, párrafo penúltimo de la Ley, cuando las prestaciones de previsión social excedan de los límites establecidos en dicha disposición, el excedente se considerará como ingreso acumulable del contribuyente.