fundamento

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 161: Informe de contraprestaciones recibidas en efectivo u oro o plata

En pocas palabras

Para efectos de los artículos 118, fracción V y 128 de la Ley, los contribuyentes deben informar las contraprestaciones recibidas en efectivo (moneda nacional o extranjera) o en piezas de oro o plata, si al incluir los impuestos superan la cantidad que fijan esos artículos. También informan si, en una misma operación, la suma de varios pagos en efectivo u oro o plata supera los cien mil pesos, a más tardar el día diecisiete del mes siguiente a aquel en que se rebase ese monto. Si el pago es mixto, solo cuenta lo recibido en efectivo, oro o plata: se informa cuando exceda de cien mil pesos dentro de un mismo mes.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para efectos de los artículos 118, fracción V y 128 de la Ley, los contribuyentes deberán informar el monto de las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o plata, si al incluir los impuestos correspondientes, supera la cantidad establecida en dichos artículos.

El informe a que se refiere el párrafo anterior, también se presentará cuando se efectúe respecto de una misma operación uno o varios pagos en efectivo en moneda nacional o extranjera, o bien, en piezas de oro o plata, y que la suma de ellos supere los cien mil pesos, remitiéndose dicho informe a más tardar el día diecisiete del mes inmediato posterior a aquél en el que se rebase el monto señalado.

Los contribuyentes que reciban contraprestaciones donde una parte sea en efectivo, en piezas de oro o de plata, y otra parte se pague con cheque, transferencias bancarias u otros instrumentos monetarios, únicamente estarán obligados a informar dichas operaciones cuando lo recibido por concepto de contraprestación en efectivo, en piezas de oro o de plata, exceda de cien mil pesos dentro de un mismo mes, no considerando para efectos del monto citado lo cubierto con otras formas de pago.

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