Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 162: Socios de sociedades de solidaridad social y sus ingresos por trabajo
En pocas palabras
Los socios de las sociedades de solidaridad social que perciban ingresos por su trabajo personal, determinados por la asamblea general de socios conforme al artículo 17, párrafo tercero, fracción V de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social, podrán optar por asimilarlos a ingresos por salarios. Para ello debe cumplirse con las obligaciones establecidas en el Título IV, Capítulo I de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Preguntas relacionadas
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Los socios de las sociedades de solidaridad social que perciban ingresos por su trabajo personal, determinados por la asamblea general de socios conforme al artículo 17, párrafo tercero, fracción V de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social, podrán optar por asimilarlos a ingresos por salarios, siempre que se cumpla con las obligaciones establecidas en el Título IV, Capítulo I de la Ley.