Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 163: Pago provisional por percepciones de varios meses
En pocas palabras
Si, por razones no imputables al trabajador, este recibe en una sola vez percepciones gravables de varios meses, distintas de la gratificación anual, la participación de utilidades y las primas vacacionales o dominicales, el pago provisional se calcula con un procedimiento especial. Se divide el monto entre los días a que corresponde y se multiplica por 30.4; se suma el ingreso ordinario del mes y se aplica el artículo 96 de la Ley. Al impuesto se resta el de ese ingreso ordinario solo, se obtiene una tasa y esta se aplica al total de la percepción.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Cuando por razones no imputables al trabajador, éste obtenga en una sola vez percepciones gravables correspondientes a varios meses, distintas de la gratificación anual, de la participación de utilidades, de las primas vacacionales o dominicales, el pago provisional se calculará conforme a lo siguiente:
I. Se dividirá el monto total de la percepción mencionada entre el número de días a que corresponda y el resultado se multiplicará por 30.4;
II. A la cantidad que se obtenga conforme a la fracción anterior se le adicionará el ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado que perciba el trabajador en forma regular en el mes de que se trate y al resultado se le aplicará el procedimiento establecido en el artículo 96 de la Ley;
III. El Impuesto que se obtenga conforme a la fracción anterior se disminuirá con el Impuesto que correspondería al ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado a que se refiere dicha fracción, calculando este último sin considerar las demás remuneraciones mencionadas en este artículo;
IV. El pago provisional será la cantidad que resulte de aplicar al monto total de la percepción gravable a que se refiere este artículo, la tasa a que se refiere la fracción siguiente, y
V. La tasa a que se refiere la fracción anterior, se calculará dividiendo el Impuesto que se determine en términos de la fracción III de este artículo entre la cantidad que resulte conforme a la fracción I del mismo. El cociente se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento.