fundamento

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 166: Becas y ayudas como ingresos por servicio subordinado

En pocas palabras

Para efectos del artículo 94 de la Ley, se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado las becas otorgadas a personas que asumieron la obligación de prestar servicios a quien las otorga. También lo son la ayuda o compensación para renta de casa, transporte o cualquier otro concepto que se entregue en dinero o en bienes, sin importar el nombre con que se les designe.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para efectos del artículo 94 de la Ley, se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, el importe de las becas otorgadas a personas que hubieren asumido la obligación de prestar servicios a quien otorga la beca, así como la ayuda o compensación para renta de casa, transporte o cualquier otro concepto que se entregue en dinero o en bienes, sin importar el nombre con el cual se les designe.

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