Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 168: Retenciones de salarios pagados semanalmente
En pocas palabras
Cuando los pagos por salarios y por la prestación de un servicio personal subordinado a que se refiere el artículo 94 de la Ley se hacen en forma semanal, el retenedor puede hacer los enteros del artículo 96 de la Ley. Para ello considera el número de pagos semanales que se hubieran efectuado en el periodo de que se trate. Es una posibilidad para el retenedor, no una obligación.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Cuando los pagos a que se refiere el artículo 94 de la Ley, se hagan en forma semanal, el retenedor podrá efectuar los enteros a que se refiere el artículo 96 de la Ley, considerando el número de pagos semanales que se hubieran efectuado en el periodo de que se trate.