fundamento

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 169: Primer año de servicios a un prestatario y comunicación de retenciones

En pocas palabras

Quienes obtengan ingresos conforme al artículo 94, fracción IV de la Ley, durante el primer año que presten servicios a un prestatario, no están obligados a presentarle la comunicación del tercer párrafo de esa fracción. Pueden optar por comunicar al prestatario que les haga las retenciones correspondientes durante ese periodo, en lugar de cumplir con la obligación del artículo 106 de la Ley.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Los contribuyentes que obtengan ingresos en términos del artículo 94, fracción IV de la Ley, durante el primer año que presten servicios a un prestatario no estarán obligados a presentarle la comunicación a que se refiere el tercer párrafo de dicha fracción; sin embargo, podrán optar por comunicar al prestatario que les efectúe las retenciones correspondientes durante dicho periodo, en lugar de cumplir con la obligación a que se refiere el artículo 106 de la Ley.

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