Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 169: Primer año de servicios a un prestatario y comunicación de retenciones
En pocas palabras
Quienes obtengan ingresos conforme al artículo 94, fracción IV de la Ley, durante el primer año que presten servicios a un prestatario, no están obligados a presentarle la comunicación del tercer párrafo de esa fracción. Pueden optar por comunicar al prestatario que les haga las retenciones correspondientes durante ese periodo, en lugar de cumplir con la obligación del artículo 106 de la Ley.
Preguntas relacionadas
- ¿Tengo que presentar la comunicación al prestatario durante el primer año que le presto servicios?
- ¿Puedo comunicar al prestatario que me haga las retenciones en lugar de cumplir con la obligación del artículo 106 de la Ley del ISR?
- ¿Qué pasa con la comunicación del artículo 94 fracción IV de la Ley del ISR si apenas empiezo a prestar servicios a un prestatario?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Los contribuyentes que obtengan ingresos en términos del artículo 94, fracción IV de la Ley, durante el primer año que presten servicios a un prestatario no estarán obligados a presentarle la comunicación a que se refiere el tercer párrafo de dicha fracción; sin embargo, podrán optar por comunicar al prestatario que les efectúe las retenciones correspondientes durante dicho periodo, en lugar de cumplir con la obligación a que se refiere el artículo 106 de la Ley.