Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 17: Opción para contratos de demolición, proyección, inspección o supervisión de obra
En pocas palabras
Los contribuyentes que celebren contratos de obra inmueble cuyo objeto sea la demolición, proyección, inspección o supervisión de obra pueden aplicar lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del artículo 17 de la Ley. Si eligen esta opción, deben aplicarla a todos los contratos de este tipo que celebren en el ejercicio.
Preguntas relacionadas
- ¿Qué contratos de obra inmueble pueden aplicar los párrafos segundo y tercero del artículo 17 de la Ley del ISR?
- ¿Puedo aplicar la opción del artículo 17 de la Ley del ISR solo a algunos contratos de demolición o supervisión de obra?
- ¿La opción para contratos de proyección o inspección de obra aplica a todos los contratos del ejercicio?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Los contribuyentes que celebren contratos de obra inmueble que tengan por objeto la demolición, proyección, inspección o supervisión de obra, podrán aplicar lo dispuesto en el artículo 17, párrafos segundo y tercero de la Ley. Dicha opción se deberá aplicar para todos los contratos de referencia que celebren en el ejercicio.