fundamento

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 17: Opción para contratos de demolición, proyección, inspección o supervisión de obra

En pocas palabras

Los contribuyentes que celebren contratos de obra inmueble cuyo objeto sea la demolición, proyección, inspección o supervisión de obra pueden aplicar lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del artículo 17 de la Ley. Si eligen esta opción, deben aplicarla a todos los contratos de este tipo que celebren en el ejercicio.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Los contribuyentes que celebren contratos de obra inmueble que tengan por objeto la demolición, proyección, inspección o supervisión de obra, podrán aplicar lo dispuesto en el artículo 17, párrafos segundo y tercero de la Ley. Dicha opción se deberá aplicar para todos los contratos de referencia que celebren en el ejercicio.

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