fundamento

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 170: Prima pagada en opción de compra de acciones

En pocas palabras

Para efectos del artículo 94, fracción VII, párrafo segundo de la Ley, el contribuyente puede disminuir del ingreso acumulable el monto de la prima que pagó por celebrar la opción de compra de acciones o títulos valor que representen bienes. Esa prima se puede actualizar desde el mes en que se pagó hasta el mes en que se ejerza la opción. Si enajena esas acciones o títulos, su costo comprobado de adquisición es el valor que sirvió para determinar su ingreso acumulable o gravable al ejercer la opción.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para efectos del artículo 94, fracción VII, párrafo segundo de la Ley, se podrá disminuir del ingreso acumulable a que se refieren dichos preceptos percibido por el contribuyente, el monto de la prima que hubieren pagado por celebrar la opción de compra de acciones o títulos valor que representen bienes. El monto de la prima se podrá actualizar por el periodo comprendido desde el mes en el que se haya pagado y hasta el mes en el que se ejerza la opción.

Cuando el contribuyente enajene las acciones o títulos valor que obtuvo por haber ejercido la opción de compra, considerará como costo comprobado de adquisición de dichas acciones o títulos valor, el valor que haya servido para la determinación de su ingreso acumulable o gravable al ejercer su opción de compra, proveniente del ejercicio.

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