Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 174: Retención de ISR en gratificación anual, utilidades y primas
En pocas palabras
Quien pague gratificación anual, participación de utilidades, primas dominicales y vacacionales puede optar por retener el impuesto con este método. Se divide la remuneración entre 365 y se multiplica por 30.4; se suma el ingreso ordinario regular del mes y se aplica el procedimiento del artículo 96 de la Ley. Al impuesto resultante se le resta el que correspondería solo al ingreso ordinario. Con ese resultado se calcula una tasa, que se aplica a esas remuneraciones sin deducción alguna.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Tratándose de las remuneraciones por concepto de gratificación anual, participación de utilidades, primas dominicales y vacacionales a que se refiere el artículo 96 de la Ley, la persona que haga dichos pagos podrá optar por retener el Impuesto que corresponda conforme a lo siguiente:
I. La remuneración de que se trate se dividirá entre 365 y el resultado se multiplicará por 30.4;
II. A la cantidad que se obtenga conforme a la fracción anterior, se le adicionará el ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado que perciba el trabajador en forma regular en el mes de que se trate y al resultado se le aplicará el procedimiento establecido en el artículo 96 de la Ley;
III. El Impuesto que se obtenga conforme a la fracción anterior se disminuirá con el Impuesto que correspondería al ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado a que se refiere dicha fracción, calculando este último sin considerar las demás remuneraciones mencionadas en este artículo;
IV. El Impuesto a retener será el que resulte de aplicar a las remuneraciones a que se refiere este artículo, sin deducción alguna, la tasa a que se refiere la fracción siguiente, y
V. La tasa a que se refiere la fracción anterior, se calculará dividiendo el Impuesto que se determine en términos de la fracción III de este artículo entre la cantidad que resulte conforme a la fracción I de dicho artículo. El cociente se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento.