fundamento

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 175: Retención de ISR por trabajo pagado por cantidad realizada

En pocas palabras

Las personas obligadas a retener conforme al artículo 96 de la Ley, cuando pagan según la cantidad de trabajo realizado y no por días laborados, pueden elegir entre retener como dice ese artículo o seguir un procedimiento propio. Este consiste en dividir el salario entre los días efectivamente trabajados para hacer el trabajo, aplicar la tarifa del artículo 96 calculada en días que publique el SAT en el Diario Oficial de la Federación, y multiplicar el resultado por esos días. El producto es el impuesto a retener.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Las personas obligadas a efectuar retenciones en términos del artículo 96 de la Ley, cuando paguen en función de cantidad de trabajo realizado y no de días laborados, podrán optar por efectuar la retención de acuerdo con lo establecido en dicho artículo o de acuerdo con el siguiente procedimiento:

I. Considerarán el número de días efectivamente trabajados para realizar el trabajo determinado;

II. Dividirán el monto del salario entre el número de días a que se refiere la fracción anterior y al resultado se le aplicará la tarifa del artículo 96 de la Ley calculada en días, que para tal efecto publique en el Diario Oficial de la Federación el SAT, y

III. La cantidad que resulte conforme a la fracción anterior se multiplicará por el número de días determinados de acuerdo a la fracción I de este artículo y el producto será el Impuesto a retener.

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