Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 176: Retención de salarios en pagos de siete, diez o quince días
En pocas palabras
Las personas obligadas a efectuar retenciones conforme al artículo 96 de la Ley, cuando hagan pagos que comprendan un periodo de siete, diez o quince días, pueden elegir entre dos opciones. Una es retener según lo establecido en ese artículo. La otra es aplicar a la totalidad de los ingresos percibidos en el periodo la tarifa de ese artículo, calculada en semanas, decenas o quincenas según corresponda, que publique el SAT en el Diario Oficial de la Federación.
Preguntas relacionadas
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Las personas obligadas a efectuar retenciones en términos del artículo 96 de la Ley, cuando hagan pagos que comprendan un periodo de siete, diez o quince días, podrán optar por efectuar la retención de acuerdo con lo establecido en dicho artículo, o bien, aplicando a la totalidad de los ingresos percibidos en el periodo de que se trate, la tarifa del artículo mencionado, calculada en semanas, decenas o quincenas, según corresponda, que para tal efecto publique en el Diario Oficial de la Federación el SAT.