fundamento

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 177: Retención mensual del ISR a trabajadores asalariados

En pocas palabras

Quienes deben hacer retenciones conforme al artículo 96 de la Ley pueden optar por retener mensualmente, expidiendo el comprobante fiscal respectivo, o seguir un procedimiento: antes del primer pago del año de calendario determinan el total que pagarán al trabajador por servicio personal subordinado en ese año, lo dividen entre doce y aplican el procedimiento del artículo 96 de la Ley; el resultado es el impuesto a retener. En pagos de siete, diez o quince días pueden aplicar el artículo 176 del Reglamento. Si cambia alguna de las cantidades base del cálculo, se debe recalcular el impuesto.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Las personas obligadas a efectuar retenciones en términos del artículo 96 de la Ley, podrán optar por efectuar mensualmente la retención que resulte de acuerdo con dicho artículo debiendo expedir el comprobante fiscal respectivo o conforme al procedimiento siguiente:

I. Antes de realizar el primer pago por los conceptos a que se refiere el artículo 94 de la Ley, correspondiente al año de calendario por el que se calculen las retenciones en términos de este artículo, determinarán el monto total de las cantidades que pagarán al trabajador por la prestación de un servicio personal subordinado en dicho año, y

II. El monto que se obtenga conforme a la fracción anterior se dividirá entre doce y a la cantidad así determinada se le aplicará el procedimiento establecido en el artículo 96 de la Ley. El resultado obtenido será el Impuesto a retener.

Cuando se hagan pagos que comprendan periodos de siete, diez o quince días, podrán calcular la retención de acuerdo con este artículo, aplicando el procedimiento establecido en el artículo 176 de este Reglamento.

Cuando se modifique alguna de las cantidades en base a las cuales se efectuó el cálculo a que se refieren las fracciones anteriores, se deberá recalcular el Impuesto a retener.

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