Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 179: Compensación de saldos a favor entre trabajadores por el retenedor
En pocas palabras
Para efectos del artículo 97, párrafo quinto de la Ley, el retenedor puede compensar los saldos a favor de un trabajador contra las cantidades retenidas a otro, si los trabajadores prestan servicios a un mismo patrón y no están obligados a presentar declaración anual, y si cuenta con el comprobante fiscal que ampare que entregó la cantidad compensada al trabajador con saldo a favor. Si la compensación es solo parcial y el trabajador solicita la devolución, el retenedor debe señalar la compensación en el comprobante fiscal a que se refiere el artículo 99, fracción III de la Ley.
Preguntas relacionadas
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- ¿Qué requisitos debe cumplir el retenedor para compensar saldos a favor de sus trabajadores?
- ¿Qué debe hacer el retenedor si solo compensa parcialmente el saldo a favor y el trabajador pide la devolución?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para efectos del artículo 97, párrafo quinto de la Ley, el retenedor podrá compensar los saldos a favor de un trabajador contra las cantidades retenidas a otro trabajador, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:
I. Que se trate de trabajadores que presten sus servicios a un mismo patrón y no estén obligados a presentar declaración anual, y
II. Que cuente con el comprobante fiscal que ampare que entregó la cantidad compensada al trabajador con saldo a favor.
Cuando la compensación de los saldos a favor de un trabajador sólo se efectúe en forma parcial y éste solicite la devolución correspondiente, el retenedor deberá señalar la compensación respectiva en el comprobante fiscal a que se refiere el artículo 99, fracción III de la Ley.