Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 18: Avance mensual como ingreso en contratos de obra inmueble
En pocas palabras
Los contribuyentes con contratos de obra inmueble, en que se obliguen a ejecutarla conforme a un plano, diseño y presupuesto, pueden considerar como ingreso acumulable el avance mensual en la ejecución o fabricación de los bienes de la obra. Aplica cuando no estén obligados a presentar estimaciones por obra ejecutada o cuando su presentación sea con periodicidad mayor a tres meses, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 17, párrafos segundo y tercero de la Ley. La opción debe ejercerse respecto de la totalidad de esas obras que el contribuyente ejecute o fabrique en el ejercicio.
Preguntas relacionadas
- ¿Cuándo puedo acumular como ingreso el avance mensual de una obra inmueble?
- ¿Qué pasa si no presento estimaciones de obra o las presento cada más de tres meses?
- ¿Puedo aplicar la opción de avance mensual solo a algunas de mis obras del ejercicio?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Los contribuyentes que celebren contratos de obra inmueble, en los que se obliguen a ejecutar dicha obra conforme a un plano, diseño y presupuesto, en los casos en que no estén obligados a presentar estimaciones por obra ejecutada o la periodicidad de su presentación sea mayor a tres meses, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 17, párrafos segundo y tercero de la Ley, podrán considerar como ingreso acumulable el avance mensual en la ejecución o fabricación de los bienes a que se refiere la obra.
La opción prevista en este artículo sólo se podrá ejercer comprendiendo la totalidad de las obras a que se refiere el párrafo anterior, que en el ejercicio ejecute o fabrique el contribuyente.