Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 180: Devolución de saldos a favor del trabajador
En pocas palabras
Para efectos del artículo 97, párrafo sexto de la Ley, si no se pueden compensar los saldos a favor de un trabajador, basta que exista un saldo a su favor y que se haya presentado la declaración del ejercicio para que solicite la devolución de lo no compensado. Debe cumplirse lo dispuesto en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones aplicables. Para pedir esta devolución, el trabajador no necesita presentar el escrito de aviso al patrón del artículo 97, párrafo último, inciso c) de la Ley.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para efectos del artículo 97, párrafo sexto de la Ley, cuando no sea posible compensar los saldos a favor de un trabajador, bastará que exista un saldo a su favor y que se haya presentado la declaración del ejercicio para que el trabajador solicite la devolución de las cantidades no compensadas, siempre que se cumpla lo dispuesto en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Para solicitar la devolución a que se refiere el párrafo anterior, no es requisito la presentación por parte del trabajador del escrito de aviso al patrón a que se refiere el artículo 97, párrafo último, inciso c) de la Ley.