Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 181: Escrito de trabajadores para no calcular impuesto anual
En pocas palabras
El escrito a que se refiere el artículo 97, párrafo último, inciso c) de la Ley debe presentarse a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio por el que se presentará la declaración. Los retenedores no calculan el impuesto anual de los trabajadores obligados a presentar declaración anual conforme al artículo 98, fracción III, incisos a) y c) de la Ley, siempre que estos les entreguen el escrito en ese plazo.
Preguntas relacionadas
- ¿Hasta cuándo debe el trabajador presentar el escrito para que el patrón no calcule el impuesto anual?
- ¿Cuándo no tiene que calcular el patrón el impuesto anual de sus trabajadores?
- ¿Qué pasa si el trabajador obligado a declarar entrega el escrito al retenedor antes del 31 de diciembre?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
El escrito a que se refiere el artículo 97, párrafo último, inciso c) de la Ley, deberá presentarse a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio por el que se va a presentar la declaración.
Los retenedores no harán el cálculo del Impuesto anual respecto de aquellos trabajadores obligados a presentar declaración anual, en términos del artículo 98, fracción III, incisos a) y c) de la Ley, siempre que éstos les presenten el escrito respectivo en el plazo mencionado en el párrafo anterior.