Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 182: Quién puede no presentar declaración anual si dejó de prestar servicios subordinados
En pocas palabras
Quienes dejaron de prestar servicios personales subordinados antes del 31 de diciembre del año de que se trate pueden no presentar la declaración anual del artículo 98, fracción III, inciso c) de la Ley. Esto aplica cuando todas sus percepciones vengan únicamente de un servicio personal subordinado prestado en el país, no excedan la cantidad del artículo 98, fracción III, inciso e), y no vengan de servicios a dos o más empleadores en forma simultánea. No aplica a los ingresos del artículo 94, fracciones III y IV de la Ley.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Los contribuyentes que hayan dejado de prestar servicios personales subordinados antes del 31 de diciembre del año de que se trate, podrán no presentar la declaración a que se refiere el artículo 98, fracción III, inciso c) de la Ley, cuando la totalidad de sus percepciones provengan únicamente de ingresos obtenidos por la prestación en el país de un servicio personal subordinado, éstos no excedan de la cantidad señalada en el artículo 98, fracción III, inciso e) de la Ley, y no deriven de la prestación de servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no es aplicable tratándose de los ingresos señalados en el artículo 94, fracciones III y IV de la Ley.