Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 183: Comprobantes fiscales de empleadores a trabajadores
En pocas palabras
Los empleadores obligados a expedir los comprobantes fiscales a que se refiere el artículo 99, fracción III de la Ley deben anotar en ellos todos los datos de la persona que les prestó servicios personales subordinados. También deben devolver al trabajador el original de los comprobantes fiscales expedidos por otros empleadores que el trabajador les haya entregado durante el año de calendario de que se trate, y conservar copias de ellos.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Los empleadores obligados a expedir los comprobantes fiscales a que se refiere el artículo 99, fracción III de la Ley, deberán consignar en los mismos todos los datos de la persona que le hubiera prestado servicios personales subordinados y devolver al trabajador el original de los comprobantes fiscales expedidos por otros empleadores que le hubiera entregado el trabajador durante el año de calendario de que se trate, conservando copias de estas últimas.