Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 186: Deducción de casa habitación usada para actividades empresariales o profesionales
En pocas palabras
Quienes perciban ingresos del artículo 100 de la Ley, o tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II, y destinen una parte de su casa habitación exclusivamente a esas actividades (o a las del artículo 111, párrafo primero), pueden deducir la parte proporcional de la renta pagada, si cuentan con el comprobante fiscal. Si el inmueble es suyo, deducen la parte de la deducción por inversiones, además del impuesto predial y ciertas contribuciones locales. La proporción se calcula con los metros cuadrados de construcción destinados a la actividad frente al total del inmueble.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Los contribuyentes que perciban ingresos de los señalados en el artículo 100 de la Ley, o bien, tributen en términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley, y que destinen una parte de su casa habitación exclusivamente para el desarrollo de las actividades de las cuales provengan dichos ingresos, o de las actividades a que se refiere el artículo 111, párrafo primero de la Ley, según corresponda, podrán deducir de dichos ingresos la parte proporcional del importe de las rentas pagadas por su casa habitación cuando cuente con el comprobante fiscal correspondiente, o cuando el inmueble sea de su propiedad, la parte de la deducción por inversiones que le corresponda a dicho bien, así como la parte proporcional del impuesto predial, de las contribuciones locales de mejoras, de planificación o de cooperación para obras públicas que recaigan sobre el citado bien. La parte proporcional en ambos casos se determinará considerando el número de metros cuadrados de construcción que el contribuyente destine a la realización de dichas actividades, en relación con el total de metros cuadrados de construcción del inmueble.