Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 187: Cuándo se perciben ingresos por prescripción
En pocas palabras
Para efectos de los artículos 101, fracción I y 102, párrafo tercero de la Ley, los ingresos se consideran efectivamente percibidos en el momento en que se consuma la prescripción. Esta se determina conforme a la legislación aplicable al acto jurídico del que proviene el derecho del acreedor. No es necesaria la declaratoria de procedencia de la autoridad correspondiente.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para efectos de los artículos 101, fracción I y 102, párrafo tercero de la Ley, se entenderá que los ingresos son efectivamente percibidos en el momento en el que se consuma la prescripción, conforme a la legislación aplicable al acto jurídico del que proviene el derecho del acreedor, no siendo necesaria la declaratoria de procedencia por parte de la autoridad correspondiente.