fundamento

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 188: Deducción de peaje con identificación vehicular o pago electrónico

En pocas palabras

Para efectos del artículo 103, fracción III de la Ley, los contribuyentes que quieran deducir cuotas de peaje pagadas en carreteras con sistemas de identificación automática vehicular o sistemas electrónicos de pago deben amparar el gasto. Para ello necesitan el comprobante fiscal y el complemento correspondiente de la tarjeta de identificación automática vehicular o de los sistemas electrónicos de pago.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para efectos del artículo 103, fracción III de la Ley, para que los contribuyentes puedan deducir las cuotas de peaje pagadas en carreteras que cuenten con sistemas de identificación automática vehicular o sistemas electrónicos de pago, deberán amparar el gasto con el comprobante fiscal y el complemento correspondiente de la tarjeta de identificación automática vehicular o de los sistemas electrónicos de pago.

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