Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 189: Deducción de erogaciones pagadas con cheque
En pocas palabras
Para efectos del artículo 105, fracción I, párrafo segundo de la Ley, se pueden deducir las erogaciones pagadas con cheque aunque hayan pasado más de cuatro meses entre la fecha del comprobante fiscal y el cobro del cheque, siempre que ambas fechas sean del mismo ejercicio. Si el cheque se cobra en el ejercicio inmediato siguiente al del comprobante, la deducción se hace en el ejercicio del cobro, siempre que no hayan pasado más de cuatro meses entre la fecha del comprobante y la del cobro.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para efectos del artículo 105, fracción I, párrafo segundo de la Ley, se podrá efectuar la deducción de las erogaciones efectuadas con cheque, aun cuando hayan transcurrido más de cuatro meses entre la fecha consignada en el comprobante fiscal que se haya expedido y la fecha en la que efectivamente se cobre dicho cheque, siempre que ambas fechas correspondan al mismo ejercicio.
Cuando el cheque se cobre en el ejercicio inmediato siguiente a aquel al que corresponda el comprobante fiscal que se haya expedido, los contribuyentes podrán efectuar la deducción en el ejercicio en el que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en el comprobante fiscal y la fecha en la que efectivamente se cobre el cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses.