fundamento

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 190: Acreditar retención en pago provisional por ingreso esporádico

En pocas palabras

Si el ingreso esporádico al que se refiere el artículo 107 de la Ley proviene de pagos hechos por una persona moral, el contribuyente que haga el pago provisional de ese artículo podrá acreditar contra él la retención efectuada conforme al artículo 106, párrafo último, de la Ley. Es una facultad ("podrá"), no una obligación.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Cuando el ingreso percibido en forma esporádica a que se refiere el artículo 107 de la Ley derive de pagos efectuados por una persona moral, el contribuyente que realice el pago provisional a que se refiere dicho artículo, podrá acreditar contra éste la retención efectuada en términos del artículo 106, párrafo último de la Ley.

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