Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 191: Servicios profesionales desde local como establecimiento permanente
En pocas palabras
Aplica a los contribuyentes que disponen de un local como establecimiento permanente para prestar servicios profesionales. Los ingresos por esos servicios no se consideran obtenidos esporádicamente. Esto vale para efectos del artículo 107 de la Ley.
Preguntas relacionadas
- ¿Los ingresos por servicios profesionales prestados desde un local se consideran esporádicos?
- ¿Qué pasa si tengo un local como establecimiento permanente para dar servicios profesionales?
- ¿Cuándo no se considera que un ingreso por servicios profesionales fue obtenido esporádicamente?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para efectos del artículo 107 de la Ley, cuando los contribuyentes dispongan de un local como establecimiento permanente para prestar servicios profesionales, los ingresos por dichos servicios no se considerarán obtenidos esporádicamente.