fundamento

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 191: Servicios profesionales desde local como establecimiento permanente

En pocas palabras

Aplica a los contribuyentes que disponen de un local como establecimiento permanente para prestar servicios profesionales. Los ingresos por esos servicios no se consideran obtenidos esporádicamente. Esto vale para efectos del artículo 107 de la Ley.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para efectos del artículo 107 de la Ley, cuando los contribuyentes dispongan de un local como establecimiento permanente para prestar servicios profesionales, los ingresos por dichos servicios no se considerarán obtenidos esporádicamente.

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