fundamento

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 192: Inventario físico de personas físicas con actividades empresariales

En pocas palabras

Las personas físicas que perciban ingresos por actividades empresariales deben levantar un inventario físico total de existencias. Con ello cumplen la obligación de formular el estado de posición financiera que menciona el artículo 110, fracción V de la Ley. El inventario se levanta conforme a lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Los contribuyentes personas físicas que perciban ingresos por la realización de actividades empresariales, para cumplir la obligación de formular el estado de posición financiera a que se refiere el artículo 110, fracción V de la Ley, levantarán un inventario físico total de existencias conforme a lo dispuesto en el artículo 110 de este Reglamento.

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