Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 193: Destrucción o donación de mercancías deterioradas
En pocas palabras
Los contribuyentes pueden destruir o donar las mercancías que hayan perdido su valor por deterioro u otras causas no imputables al propio contribuyente. Esto debe hacerse en los términos de los artículos 107, 108 y 124 del Reglamento, a los que el artículo remite para las reglas del procedimiento.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Los contribuyentes podrán efectuar la destrucción o donación de las mercancías que hubieran perdido su valor por deterioro u otras causas no imputables al propio contribuyente, en términos de los artículos 107, 108 y 124 de este Reglamento.
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