fundamento

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 194: Último pago provisional de ingresos por arrendamiento

En pocas palabras

Quienes perciban ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes, de los señalados en el Título IV, Capítulo III de la Ley, pueden calcular el último pago provisional con los ingresos y las deducciones del año calendario, en lugar de los del periodo que corresponda. Para ello aplican la tarifa del artículo 152 de la Ley. Acreditan los pagos provisionales efectuados en el ejercicio y las retenciones.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Los contribuyentes que perciban ingresos de los señalados en el Título IV, Capítulo III de la Ley, podrán calcular el último pago provisional considerando en lugar de los ingresos y de las deducciones del periodo que corresponda, los del año calendario, aplicando la tarifa del artículo 152 de la Ley y acreditando los pagos provisionales efectuados en el ejercicio, así como las retenciones.

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