fundamento

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 195: Pérdida por arrendamiento deducible de otros ingresos

En pocas palabras

Si en el año de calendario las deducciones del artículo 115 de la Ley son superiores a los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes (Título IV, Capítulo III), la diferencia puede deducirse de los demás ingresos que el contribuyente deba acumular en la declaración anual de ese mismo año. No puede deducirse de los ingresos por salarios ni de los de actividades empresariales y profesionales (Título IV, Capítulos I y II de la Ley).

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Cuando en el año de calendario las deducciones a que se refiere el artículo 115 de la Ley, sean superiores a los ingresos a que se refiere el Título IV, Capítulo III de la Ley, la diferencia podrá deducirse de los demás ingresos que el contribuyente deba acumular en la declaración anual correspondiente a ese mismo año, excepto de aquéllos a que se refiere el Título IV, Capítulos I y II de la Ley.

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