Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 196: Opción de deducción ciega para arrendadores
En pocas palabras
Los contribuyentes que opten por la deducción del artículo 115, párrafo segundo de la Ley deben aplicarla por todos los inmuebles que den en uso o goce temporal, incluso aquellos en los que sean copropietarios. Deben elegirla a más tardar cuando presenten la primera declaración provisional del año de calendario de que se trate. Una vez ejercida, no puede variarse en los pagos provisionales de ese año, pero la opción puede cambiarse al presentar la declaración anual del ejercicio correspondiente.
Preguntas relacionadas
- ¿Tengo que aplicar la deducción opcional en todos mis inmuebles rentados si soy copropietario?
- ¿Hasta cuándo puedo elegir la deducción opcional por arrendamiento en el año?
- ¿Puedo cambiar la opción de deducción de arrendamiento durante los pagos provisionales?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Los contribuyentes que opten por efectuar la deducción a que se refiere el artículo 115, párrafo segundo de la Ley, lo deberán hacer por todos los inmuebles por los que otorguen el uso o goce temporal, incluso por aquéllos en los que tengan el carácter de copropietarios, a más tardar en la fecha en la que se presente la primera declaración provisional que corresponda al año de calendario de que se trate, y una vez ejercida no podrá variarse en los pagos provisionales de dicho año, pudiendo cambiarse la opción al presentar la declaración anual del ejercicio al que correspondan.