Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 199: Comprobantes fiscales por arrendamiento de inmuebles
En pocas palabras
Los comprobantes fiscales a que se refiere el artículo 118, fracción III de la Ley deben cumplir los requisitos del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación. Además, deben señalar el número de cuenta predial del inmueble o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable. Si los ingresos vienen de bienes en copropiedad, el representante común expide los comprobantes.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Los comprobantes fiscales a que se refiere el artículo 118, fracción III de la Ley deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación. Dichos comprobantes deberán además señalar el número de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable.
Tratándose de ingresos derivados de bienes en copropiedad, será el representante común quien expida los comprobantes respectivos.