Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 20: Cambio de opción fiscal del contribuyente
En pocas palabras
Para efectos del artículo 17, párrafo primero, fracción III, párrafo tercero de la Ley, el contribuyente puede cambiar la opción de esa fracción por una sola vez, antes de que pasen cinco años como mínimo desde el último cambio. Debe encontrarse en alguno de estos supuestos: fusión con otra sociedad; enajenación por los socios de acciones o partes sociales que representen cuando menos un 25% del capital social; sociedad integrada en los casos que el texto señala; o escisión de la sociedad.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para efectos del artículo 17, párrafo primero, fracción III, párrafo tercero de la Ley, el contribuyente podrá cambiar la opción a que se refiere dicha fracción por una sola vez, antes de que transcurran cinco años como mínimo desde el último cambio, siempre que se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos:
I. Cuando se fusione con otra sociedad;
II. Cuando los socios enajenen acciones o partes sociales que representen cuando menos un 25% del capital social del contribuyente;
III. La sociedad que obtenga el carácter de integrada en términos del artículo 61 de la Ley, en el ejercicio siguiente a aquél en que la sociedad integradora cuente con la autorización a que se refiere el artículo 63 de la Ley, o bien, cuando se incorpore o desincorpore como sociedad integrada conforme a los artículos 66 y 68 de dicha Ley, y
IV. Cuando se escinda la sociedad.