Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 202: Tasa para personas físicas sin ingresos acumulables previos
En pocas palabras
Este artículo aplica a las personas físicas que no obtuvieron ingresos acumulables en cualquiera de los cuatro ejercicios previos a aquel en que se realice la enajenación. Para efectos del artículo 120, párrafo primero, fracción III, inciso b) de la Ley, pueden determinar la tasa en términos del artículo 120, párrafo segundo de la Ley. Esto lo hacen respecto de los ejercicios en los que no obtuvieron ingresos.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para efectos del artículo 120, párrafo primero, fracción III, inciso b) de la Ley, las personas físicas que no hubieran obtenido ingresos acumulables en cualquiera de los cuatro ejercicios previos a aquél en que se realice la enajenación, podrán determinar la tasa en términos del artículo 120, párrafo segundo de la Ley, respecto de los ejercicios en los cuales no obtuvieron ingresos.