Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 203: Enajenación de bienes con pago en parcialidades
En pocas palabras
Cuando se pacta el pago en parcialidades, para efectos del último párrafo del artículo 120 de la Ley, se determina la ganancia y se calcula el pago provisional con la tarifa del artículo 152 sobre la parte acumulable, que se acumula en el año de calendario de la enajenación. Por la parte no acumulable se paga el impuesto conforme al artículo 120, último párrafo. El contribuyente debe garantizar el interés fiscal y renovar la garantía cada año hasta terminar de pagar.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para efectos del artículo 120, párrafo último de la Ley, cuando se pacte el pago en parcialidades se procederá como sigue:
I. Se determinará la ganancia obtenida en la enajenación y se calculará el pago provisional, aplicando la tarifa del artículo 152 de la Ley a la parte de la ganancia acumulable;
II. La parte de la ganancia acumulable deberá acumularse en el año de calendario en que se efectúe la enajenación, con independencia de los ingresos que se perciban por ésta en dicho año de calendario;
III. Por la parte de la ganancia no acumulable, se pagará Impuesto conforme al artículo 120, párrafo último, y
IV. El contribuyente garantizará el interés fiscal. La garantía será igual a la diferencia que resulte entre el pago provisional que en términos del artículo 126 de la Ley correspondería y el pago provisional que se efectúe en términos de la fracción I de este artículo, más los posibles recargos correspondientes a un año. Cuando la enajenación a plazos se consigne en escritura pública, el fedatario público deberá presentar la garantía mencionada conjuntamente con la declaración del pago provisional.
Antes del vencimiento del plazo de un año contado a partir de la fecha de la enajenación, el contribuyente deberá renovar la garantía por la cantidad que le falte cubrir del Impuesto que se cause sobre la parte de la ganancia no acumulable, más los posibles recargos que se causen por un año más.
La renovación de la garantía a que se refiere este párrafo se deberá efectuar cada año hasta que se termine de pagar el Impuesto adeudado y, en el caso de no hacerlo, el crédito se hará exigible al vencimiento de la garantía no renovada.