Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 205: Costo de construcciones sin comprobantes al enajenar inmuebles
En pocas palabras
Para efectos de la fracción II del artículo 121 de la Ley, si el enajenante no puede comprobar el costo de construcciones, mejoras y ampliaciones del inmueble, toma como costo el valor del aviso de terminación de obra; si el aviso separa terreno y construcción, solo cuenta el valor de la construcción. Si el avalúo es inferior en más de un 10% a ese valor, el costo es el del avalúo. Si por cualquier causa no puede comprobarlo, puede considerar el 80% del valor de las construcciones que reporte el avalúo.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para efectos del artículo 121, fracción II de la Ley, cuando el enajenante no pueda comprobar el costo de las inversiones hechas en construcciones, mejoras y ampliaciones del inmueble, se considerará como costo el valor que se contenga en el aviso de terminación de obra. Cuando dicho aviso precise la proporción del valor de las inversiones hechas en construcciones, mejoras y ampliaciones del inmueble que corresponde al terreno y la que se refiere a la construcción, el contribuyente considerará únicamente como costo, el valor que corresponda a la construcción.
Las autoridades fiscales podrán ordenar, practicar o tomar en cuenta el avalúo de las inversiones por los conceptos mencionados, referidos a la fecha en la que las construcciones, mejoras y ampliaciones del inmueble se hayan terminado. Cuando el valor de avalúo sea inferior en más de un 10% de la cantidad que se contenga en el aviso de terminación de obra, se considerará el monto del avalúo como costo de las inversiones.
Cuando por cualquier causa los contribuyentes no puedan comprobar el costo de las inversiones en construcciones, mejoras y ampliaciones realizadas en un inmueble, podrán considerar como costo de dichas inversiones el 80% del valor de las construcciones que reporte el avalúo que al efecto se practique, referido a la fecha en que las mismas inversiones fueron terminadas, tomando en consideración la antigüedad que el citado avalúo reporte.