Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 206: Deducción de pérdida por enajenación de acciones y partes sociales
En pocas palabras
Este artículo remite a otros artículos. Dice que la deducción de la pérdida a la que se refiere el último párrafo del artículo 121 de la Ley, tratándose de acciones y partes sociales, procede en los términos de la fracción XVII del artículo 28 de la Ley.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
La deducción de la pérdida a que se refiere el artículo 121, párrafo último de la Ley, tratándose de acciones y partes sociales procederá en términos del artículo 28, fracción XVII de la Ley.