Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 207: Orden para disminuir pérdidas por enajenación de bienes
En pocas palabras
Aplica al contribuyente que disminuye la parte de la pérdida a que se refiere la fracción I del artículo 122 de la Ley de los demás ingresos que deba acumular en la declaración anual del mismo año en que sufrió la pérdida. Esto no incluye los ingresos de los Capítulos I y II del Título IV de la Ley. Debe hacer esa disminución después de efectuar, en su caso, las deducciones correspondientes al Capítulo III del Título IV.
Preguntas relacionadas
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- ¿Antes o después de las deducciones se disminuye la pérdida por enajenación en la declaración anual del mismo año?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Cuando el contribuyente disminuya la parte de la pérdida a que se refiere el artículo 122, fracción I de la Ley, de los demás ingresos, excepto de los ingresos a que se refiere el Título IV, Capítulos I y II de la Ley, que deba acumular en la declaración anual correspondiente al mismo año en que se sufra la pérdida de que se trate, deberá hacerlo después de efectuar, en su caso, las deducciones correspondientes al del Título IV, Capítulo III de la Ley.