Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 209: Separar terreno y construcción en el costo de adquisición
En pocas palabras
Para efectos del artículo 124, fracción I de la Ley, aplica a los contribuyentes cuando no pueda separarse, del costo comprobado de adquisición, la parte del terreno y la de la construcción. En ese caso, podrán considerar la proporción del avalúo practicado a la fecha de la adquisición del bien. También podrán considerar las proporciones que aparezcan en los valores catastrales correspondientes a la fecha de adquisición.
Preguntas relacionadas
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para efectos del artículo 124, fracción I de la Ley, cuando no pueda separarse del costo comprobado de adquisición, la parte que corresponde al terreno y la que se refiere a la construcción, los contribuyentes podrán considerar la proporción que se haya dado en el avalúo practicado a la fecha de la adquisición del bien de que se trate, o bien se podrán considerar las proporciones que aparezcan en los valores catastrales que correspondan a la fecha de adquisición.