fundamento

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 21: Ingresos de fabricantes de activo fijo de largo proceso

En pocas palabras

Los contribuyentes que fabrican bienes de activo fijo de largo proceso de fabricación pueden acumular los ingresos de los contratos de suministro de esos bienes en la fecha que ocurra primero: cuando los perciban en efectivo, cuando se autoricen o aprueben las estimaciones para su cobro, o cuando se hagan entregas parciales pactadas en el contrato. En el caso de las entregas parciales, aplica siempre que no se realicen estimaciones de avance. Además, deben cumplir con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 17 de la Ley.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Los contribuyentes que se dediquen a la fabricación de bienes de activo fijo de largo proceso de fabricación, podrán acumular los ingresos provenientes de los contratos de suministro de dichos bienes en la fecha en que los perciban en efectivo o cuando las estimaciones sean autorizadas o aprobadas para que proceda su cobro o se efectúen entregas parciales pactadas en el contrato, siempre que en este último caso no se realicen estimaciones de avance, lo que ocurra primero.

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, estarán a lo dispuesto en el artículo 17, párrafo último de la Ley.

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