fundamento

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 210: Bienes cuyo costo de adquisición no se disminuye por años

En pocas palabras

Para efectos del artículo 124, párrafo tercero de la Ley, no se disminuye el costo de adquisición en función de los años transcurridos en las obras de arte, los automóviles con antigüedad de año modelo de 25 o más años a la fecha de la enajenación, y los metales y piedras preciosas, perlas y manufacturas de joyería hechas con ellos, siempre que esos materiales representen más del 50% del valor de las materias primas incorporadas. Con otros bienes, los contribuyentes podrán no disminuirlo sólo con autorización previa de la autoridad fiscal.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para efectos del artículo 124, párrafo tercero de la Ley, no se disminuirá el costo de adquisición en función de los años transcurridos, respecto de los siguientes bienes:

I. Las obras de arte;

II. Los automóviles cuya antigüedad de año modelo sea de 25 o más años a la fecha de la enajenación, y

III. Los metales y piedras preciosas, las perlas y las manufacturas de joyería hechas con cualquiera de los citados bienes, siempre que dichos metales, piedras y perlas representen más del 50% del valor de las materias primas incorporadas.

Tratándose de bienes distintos de los señalados en las fracciones anteriores los contribuyentes podrán no disminuir el costo de adquisición en función de los años transcurridos, sólo mediante autorización previa de la autoridad fiscal.

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