Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 211: Costo y fecha de adquisición de inmuebles ejidales heredados o donados
En pocas palabras
Aplica a inmuebles adquiridos por herencia, legado o donación, sobre los que un ejidatario asumió el dominio pleno conforme al artículo 82 de la Ley Agraria. Para efectos del artículo 124, párrafo penúltimo, de la Ley, se podrá considerar como costo de adquisición el valor del avalúo hecho por las personas a que se refiere el artículo 3 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, referido a la fecha de expedición del título de propiedad por el Registro Agrario Nacional. Como fecha de adquisición se podrá considerar esa misma fecha de expedición del título.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para efectos del artículo 124, párrafo penúltimo de la Ley, en el caso de inmuebles que hubieren sido adquiridos por herencia, legado o donación, sobre los que un ejidatario hubiere asumido el dominio pleno en términos del artículo 82 de la Ley Agraria, se podrá considerar lo siguiente:
I. Como costo de adquisición de dicho inmueble, el valor de avalúo realizado por las personas a que se refiere el artículo 3 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, referido a la fecha de expedición del título de propiedad por parte del Registro Agrario Nacional, y
II. Como fecha de adquisición del inmueble, la fecha de expedición del título de propiedad por parte del Registro Agrario Nacional.