fundamento

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 212: Fedatarios relevados de calcular impuesto en enajenación de inmuebles

En pocas palabras

Los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios con funciones notariales no tienen que calcular ni enterar el impuesto del artículo 126 de la Ley cuando una persona física dedicada a actividades empresariales enajene un inmueble, declare que forma parte del activo de la empresa y exhiba copia sellada o acuse electrónico con sello digital de la declaración del último año de calendario. En el primer año de calendario se presenta, en su lugar, constancia de inscripción en el RFC, solicitud de inscripción, cédula de identificación fiscal o acuse único de inscripción. Si quien enajena tributa en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley, los fedatarios sí deben calcular y enterar el impuesto.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para efectos del artículo 126, párrafo tercero de la Ley, los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, quedan relevados de la obligación de efectuar el cálculo y entero del Impuesto a que se refiere dicho artículo, cuando la enajenación de inmuebles se realice por personas físicas dedicadas a actividades empresariales, éstas declaren que el inmueble forma parte del activo de la empresa y exhiban copia sellada o copia del acuse de recibo electrónico con sello digital de la declaración correspondiente al último año de calendario para el pago del Impuesto; tratándose del primer año de calendario deberá presentarse copia de la constancia de inscripción en el registro federal de contribuyentes o, en su defecto, de la solicitud de inscripción en el citado registro o, de la cédula de identificación fiscal o, acuse único de inscripción en el registro federal de contribuyentes.

Cuando las enajenaciones a que se refiere el párrafo anterior sean efectuadas por contribuyentes que tributen en términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley, los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, deberán efectuar el cálculo y entero del Impuesto en términos del artículo 126 de la Ley.

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