fundamento

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 213: Adjudicación judicial o fiduciaria de inmuebles de personas físicas

En pocas palabras

Las personas físicas que obtengan ingresos por enajenar inmuebles por adjudicación judicial o fiduciaria consideran que la enajenación se realiza cuando se finque el remate, para efectos del artículo 14, fracción II del Código Fiscal de la Federación. En su caso, hacen el pago provisional conforme al artículo 126, párrafo tercero de la Ley. Quienes obtengan ingresos por adquirir inmuebles por adjudicación judicial o fiduciaria, para efectos del artículo 130, párrafo último de la Ley, consideran como ingreso la diferencia entre el precio de remate y el avalúo practicado en la fecha en que se finque el remate. En su caso, hacen el pago provisional conforme al artículo 132, párrafo segundo de la Ley.

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Las personas físicas que obtengan ingresos por la enajenación de inmuebles por adjudicación judicial o fiduciaria, para efectos del artículo 14, fracción II del Código Fiscal de la Federación, considerarán que la enajenación se realiza en el momento en que se finque el remate del bien, debiendo realizar, en su caso, el pago provisional en términos del artículo 126, párrafo tercero de la Ley.

Asimismo, las personas físicas que obtengan ingresos por la adquisición de bienes inmuebles por adjudicación judicial o fiduciaria, para efectos del artículo 130, párrafo último de la Ley, considerarán como ingreso la diferencia entre el precio de remate y el avalúo practicado en la fecha en la que se haya fincado el remate, debiendo, en su caso, realizar el pago provisional que corresponda en términos del artículo 132, párrafo segundo de la Ley.

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