fundamento

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 214: Notarios y fedatarios: cálculo y entero del ISR por enajenaciones

En pocas palabras

Los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales deben calcular y, en su caso, enterar el impuesto correspondiente a las enajenaciones, conforme a los artículos 126, párrafo tercero, 127, párrafo tercero y 160, párrafo tercero de la Ley. Esto aplica también cuando se trate de inmuebles consignados en escritura pública y la firma de la escritura o minuta la haya hecho un juez en rebeldía del enajenante.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para efectos de los artículos 126, párrafo tercero, 127, párrafo tercero y 160, párrafo tercero de la Ley, los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, deberán calcular y, en su caso, enterar el Impuesto que corresponda a dichas enajenaciones de conformidad con las citadas disposiciones legales, aun en el supuesto de enajenaciones de inmuebles consignadas en escritura pública en las que la firma de la escritura o minuta se hubiese realizado por un juez en rebeldía del enajenante.

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