fundamento

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 218: Deducciones mayores a ingresos por adquisición de bienes

En pocas palabras

Si en un año de calendario las deducciones del artículo 131 de la Ley superan los ingresos por adquisición de bienes (Título IV, Capítulo V), la diferencia se puede deducir de los demás ingresos que el contribuyente deba acumular en la declaración anual de ese mismo año. No se puede deducir de los ingresos de los Capítulos I y II del Título IV. Esto se hace después de aplicar, en su caso, las deducciones del artículo 115 y la parte de la pérdida que corresponda según el artículo 122, fracción I.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Cuando en un año de calendario las deducciones que establece el artículo 131 de la Ley, sean superiores a los ingresos a que se refiere el Título IV, Capítulo V de la Ley, la diferencia podrá deducirse de los demás ingresos que el contribuyente deba acumular en la declaración anual correspondiente a ese mismo año, excepto de los ingresos a que se refiere el Título IV, Capítulos I y II de la Ley, después de efectuar, en su caso, las deducciones del artículo 115 de la Ley y la parte de la pérdida que corresponda en términos del artículo 122, fracción I de la Ley.

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