Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 22: Pérdida por enajenar bienes del artículo 19
En pocas palabras
Aplica para efectos del artículo 19 de la Ley, a los contribuyentes que enajenan los bienes a que ese artículo se refiere. Cuando el monto original de la inversión actualizado es mayor que el ingreso obtenido por la enajenación, la diferencia es una pérdida. Los contribuyentes podrán deducir esa pérdida en términos de la Ley.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para efectos del artículo 19 de la Ley, cuando el monto original de la inversión actualizado sea mayor que el ingreso obtenido por la enajenación de los bienes a que se refiere dicho artículo, la diferencia será la pérdida que los contribuyentes podrán deducir en términos de la Ley.