Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 221: Opción de tributar intereses por el Capítulo IX
En pocas palabras
Las personas físicas, al determinar el impuesto del ejercicio, pueden aplicar el Capítulo IX del Título IV de la Ley en lugar del Capítulo VI, por los intereses de depósitos en el extranjero, de créditos o préstamos a residentes en el extranjero y de créditos o préstamos a residentes en México. En los dos primeros casos, si el ajuste anual por inflación deducible es mayor que los intereses nominales devengados, el resultado es pérdida, que puede disminuirse en el ejercicio o en los cuatro posteriores. Quien ejerza esta opción no podrá cambiarla en el futuro.
Preguntas relacionadas
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- ¿Qué pasa si el ajuste anual por inflación es mayor que los intereses nominales de un préstamo a un residente en el extranjero?
- ¿En cuántos ejercicios se puede disminuir la pérdida por intereses de depósitos en el extranjero?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Los contribuyentes personas físicas para efectos de determinar el Impuesto del ejercicio, en lugar de aplicar lo dispuesto en el Título IV, Capítulo VI de la Ley, podrán aplicar lo dispuesto en el Título IV, Capítulo IX de la Ley, por los ingresos que durante el ejercicio de que se trate hayan obtenido por intereses provenientes de:
I. Depósitos efectuados en el extranjero;
II. Créditos o préstamos otorgados a residentes en el extranjero, y
III. Créditos o préstamos otorgados a residentes en México.
Tratándose de los intereses provenientes de los depósitos, créditos o préstamos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, cuando el ajuste anual por inflación deducible a que se refiere el artículo 44 de la Ley, sea superior a los intereses nominales devengados, según corresponda, el resultado se considerará pérdida. La pérdida a que se refiere este párrafo podrá disminuirse en el ejercicio en el que ocurra o en los cuatro ejercicios posteriores, conforme a lo establecido en el artículo 143 de la Ley. Los contribuyentes que ejerzan esta opción no podrán cambiarla en el futuro.