Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 222: Rendimiento acumulable de accionistas personas físicas en fondos de inversión
En pocas palabras
Para efectos de los artículos 88 y 134 de la Ley, los fondos de inversión en instrumentos de deuda o de renta variable, según corresponda, calculan el rendimiento acumulable de sus accionistas personas físicas en el ejercicio fiscal de que se trate. Lo hacen a partir de una asignación diaria por accionista de los ingresos gravables devengados diarios a favor del fondo, netos de gastos. Para ello deben estar a lo dispuesto en los artículos 220, 223, 231 y 232 del Reglamento.
Preguntas relacionadas
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para efectos de los artículos 88 y 134 de la Ley, los fondos de inversión en instrumentos de deuda o de renta variable, según corresponda, calcularán el rendimiento acumulable de sus accionistas personas físicas, en el ejercicio fiscal de que se trate, a partir de una asignación diaria por accionista de los ingresos gravables devengados diarios a favor del fondo, netos de gastos. Para estos efectos estarán a lo dispuesto en los artículos 220, 223, 231 y 232 de este Reglamento.