fundamento

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 224: Retención de instituciones de seguros sobre intereses reales

En pocas palabras

Para efectos del artículo 133 de la Ley, las instituciones de seguros pueden, en lugar de efectuar la retención en los términos de ese precepto, aplicar una tasa del 20% sobre los intereses reales. Es una opción para esas instituciones, no una obligación.

Preguntas relacionadas

Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para efectos del artículo 133 de la Ley, las instituciones de seguros, en lugar de efectuar la retención en los términos del citado precepto, podrán efectuarla aplicando una tasa del 20% sobre los intereses reales.

Texto oficial en PDF