Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 224: Retención de instituciones de seguros sobre intereses reales
En pocas palabras
Para efectos del artículo 133 de la Ley, las instituciones de seguros pueden, en lugar de efectuar la retención en los términos de ese precepto, aplicar una tasa del 20% sobre los intereses reales. Es una opción para esas instituciones, no una obligación.
Preguntas relacionadas
- ¿Qué tasa de retención pueden aplicar las instituciones de seguros sobre los intereses?
- ¿Las aseguradoras pueden retener el 20% sobre los intereses reales en lugar de la retención normal?
- ¿Sobre qué base calculan las instituciones de seguros la retención opcional del 20% de ISR por intereses?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para efectos del artículo 133 de la Ley, las instituciones de seguros, en lugar de efectuar la retención en los términos del citado precepto, podrán efectuarla aplicando una tasa del 20% sobre los intereses reales.